Disparidades. Revista de Antropología 77 (1)
enero-junio 2022, e009
eISSN: 2659-6881
https://doi.org/10.3989/dra.2022.009

ANTROPOLOGÍA EUROPEA, REFUGIO Y GÉNERO. UNA APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO DE DUBLÍN*Este artículo es fruto de una investigación que tiene su fundamento en el desarrollo del trabajo de campo realizado en el marco de la tesis doctoral «Género y Políticas de Asilo en el Estado español: una perspectiva antropológica» (2014-2019), en el Programa de Doctorado en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid.

EUROPEAN ANTHROPOLOGY, REFUGE AND GENDER. AN APPROACH TO THE DUBLIN REGULATION

Alessandro Forina

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0002-8774-5624

RESUMEN

El presente trabajo se sitúa en el ámbito de la antropología europea analizando el refugio desde una perspectiva de género. Partiendo de la relación histórica entre la antropología y los Refugee Studies (Estudios de Refugiados), este artículo examina el «refugio» y las políticas de asilo de la Unión Europea desde una perspectiva de género. En este contexto, los Estudios de Refugiados han visto un importante aumento e interés en los análisis de género y feministas sobre la configuración del refugio. Sin embargo, los estudios centrados en las políticas de asilo europeas desde una perspectiva antropológica de género son escasos. En este sentido, el objetivo principal de este trabajo es analizar etnográficamente desde una perspectiva de género estas políticas. Fruto de una investigación cuya metodología ha seguido una aproximación etnográfica en el colectivo ciudadano Red Solidaria de Acogida en Madrid, se presentan algunos resultados en el ámbito de las políticas de asilo europeas, en concreto en el análisis del Reglamento de Dublín desde una perspectiva de género.

PALABRAS CLAVE: 
Refugio; Europa; Género; Reglamento de Dublín.
ABSTRACT

The present work is situated in the field of European anthropology analyzing refuge from a gender perspective. Starting from the historical relationship between anthropology and Refugee Studies, this article examines »refugee« and asylum policies in the European Union from a gender perspective. In this context, Refugee Studies have seen a significant increase and interest in gender and feminist analyzes of refuge configuration. However, studies focusing on European asylum policies from an anthropological gender perspective are scarce. In this sense, the main objective of this work is to ethnographically analyze these policies. As a result of an investigation whose methodology has followed an ethnographic approach in the citizen collective Red Solidaria de Acogida in Madrid, some results are presented in the field of European asylum policies, specifically in the analysis of the Dublin Regulation from a gender perspective.

KEYWORDS: 
Refuge; Europe; Gender; Dublin Regulation.

Recibido: 28 de julio de 2020; Aprobado: 2 de marzo de 2021.

Cómo citar este artículo / Citation: Forina, Alessandro. 2022. “Antropología europea, refugio y género. Una aproximación al reglamento de Dublín”. Disparidades. Revista de Antropología 77(1): e009. doi: <https://doi.org/10.3989/dra.2022.009>.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN: ANTROPOLOGÍA, REFUGIO Y GÉNERO

 

Si bien la antropología empezó sus pasos en la atmósfera intelectual del continente europeo a mediados del siglo XIX, poco antes que en Estados Unidos, Europa no ha ocupado un espacio comparable a otras regiones del mundo en el ámbito de la investigación. Los estudios europeos no tienen la misma importancia que la etnología africanista, por ejemplo, o los estudios sobre la India (Bonte, Izard y Aime 2009Bonte, Pierre, Michel Izard y Marco Aime. 2009. Dizionario di antropologia e etnologia. Turin: Einaudi.) o América Latina. La mayoría de los países europeos se han centrado en el desarrollado del estudio de su propia cultura, generalmente en relación con los respectivos proyectos de «construcción de la nación» o en los estudios de las tradiciones populares.

La antropología en Europa, desde su origen, se ha centrado en el estudio de culturas no europeas, interesándose en investigaciones de recolección de datos, realizando una especie de antropología de la memoria de poblaciones que, debido a los procesos coloniales y de despojo, estaban a punto de desaparecer. Muchas de estas poblaciones habían sido obligadas a desplazarse de manera forzada, sin embargo, la mayoría de los antropólogos ignoraron los hechos del desplazamiento y centraron sus intereses científicos en otros elementos culturales. Menos de un siglo después, la misma Europa fue testigo de uno de los desplazamientos forzados más importantes del siglo XX, a causa de la Segunda Guerra Mundial y de los horrores del Holocausto nazi. Pocos años después se institucionaliza por primera vez en la historia la figura del refugiado, tal y como la conocemos hoy, a través de la publicación en 1951, en Ginebra, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, los intereses de los antropólogos en los estudios sobre desplazamientos forzados no ocuparon un espacio específico si no hasta principios de los años ochenta cuando la antropóloga Barbara Harrell-Bond fundó en el año 1982 en Oxford el Refugee Studies Centre, formalizando de esta manera el campo de estudio conocido como Refugee Studies (Estudio de Refugiados). Sin embargo, el interés en este campo de estudios se focalizó en poblaciones desplazadas fuera de Europa, salvo algunas excepciones (Loizos 1981Loizos, Peter. 1981. The Heart Grown Bitter: A chronicle of cypriot war refugees. CUP Archive.).

En este escenario, podemos afirmar que la construcción de Europa y la figura del refugio están estrictamente relacionados e interconectados hasta el punto de que se pueden identificar cuatro etapas fundamentales de estos procesos: 1) el fin de la Segunda Guerra Mundial (1945-1951); 2) la Guerra Fría (1945-1991); 3) la Guerra de los Balcanes (1991-2001); 4) la «crisis de los refugiados» de 2015.

En la Europa de la posguerra se sitúa el origen de la figura del refugiado tal y como la conocemos hoy. Si bien esta propuesta puede llevar una carga y una mirada eurocéntrica, es en este lugar y en este momento cuando se desarrollan modos específicos de organizar a miles de personas desplazadas que serán adoptados en el régimen humanitario.

En esta etapa, que ocupó la segunda mitad del siglo XX, ocurrieron acontecimientos importantes y fundamentales en la configuración del refugio: la elaboración de la Convención de Ginebra del 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967, los procesos de descolonización, los múltiples conflictos (la guerra de Corea, Vietnam, Afganistán, la invasión de Hungría por parte del ejército soviético etc.) que dieron lugar a importantes y masivos desplazamientos forzados en todo el mundo. En esta fase, con las tensiones entre «dos mundos» (occidental/capitalista vs oriental/comunista), el refugiado se configuró como aquella persona que huía del comunismo, hasta la caída del muro de Berlín (1989) y la disolución de la Unión Soviética (1991).

La construcción de Europa se basaba en desmantelar las barreras a la libre circulación de capitales y mano de obra. La Comunidad Europea se transformó en la Unión Europea a través del Tratado de Maastricht (1992) y el concepto de libertad de circulación para los ciudadanos de la Unión Europea se convirtió en una de sus piedras angulares. Cuatro años antes de la caída del muro, los entonces estados miembros de la Unión Europea negociaron unos acuerdos en la ciudad luxemburguesa de Schengen con el objetivo de suprimir las fronteras internas comunitarias (y de trasladar el control a las fronteras exteriores). Esta inclusión de los «Otros» nacionales europeos, iba acompañada al mismo tiempo de la exclusión interna de los residentes extranjeros de origen no europeo. Fue en esta (re)configuración de las fronteras europeas que se integraron las políticas de asilo en la UE (Fassin 2015Fassin, Didier. 2015. «La economía moral del asilo. Reflexiones críticas sobre la “crisis de los refugiados” de 2015 en Europa». Revista de Dialectología y Tradiciones Populares. 70(2): 277-290. DOI:< https://doi.org/10.3989/rdtp.2015.02.001.02>.). Este régimen se construyó materialmente sobre una serie de dispositivos jurídicos (el Reglamento de Dublín y el principio del »tercer país seguro« para el espacio interior; los acuerdos bilaterales con terceros países para el espacio exterior) que acentuaron la acción preventiva y deslocalizada de las fronteras (Bigo y Guild 2005Bigo, Didier y Elspeth Guild. 2005. Controlling Frontiers: Free Movement into and within Europe. Aldershot: Ashgate.). Lo que surgió, por lo tanto, fue la imagen de un territorio aparentemente cerrado, a menudo presentado con la metáfora de la »fortaleza« (Sassen 1999Sassen, Saskia. 1999. Migranti, coloni, rifugiati: Dall’emigrazione di massa alla fortezza Europa. Milán: Feltrinelli.; Balibar 2003Balibar, Étienne. 2003. Nosotros, ¿ciudadanos de Europa? Las fronteras, el estado, el pueblo. Madrid: Tecnos.; Palmas y Rahola 2020Palmas, Luca Queirolo y Federico Rahola. 2020. Underground Europe: Lungo le rotte migranti. Milán: Meltemi.); una imagen, por otro lado, puesta en continua tensión por las prácticas de movilidad de refugiados y migrantes, y por una porosidad destinada a garantizar formas de inclusión »diferencial« de la presencia y el trabajo de los migrantes (Mezzadra y Neilson 2012Mezzadra, Sandro y Brett Neilson. 2012. »Between Inclusion and Exclusion: On the Topology of Global Space and Borders«. Theory, Culture & Society 29(4-5): 58-75. DOI:< https://doi.org/10.1177/0263276412443569>.).

Dos años después de la caída del muro de Berlín, Europa fue testigo de uno de sus conflictos más violentos: la guerra de los Balcanes, que golpeó duramente la región durante once años (1991-2001) y marcó un hito fundamental en la configuración del refugio en Europa. Los esfuerzos por comprender el conflicto condujeron a una serie de nuevas lecturas de temas que durante mucho tiempo han sido focos de atención en la antropología de la región, en particular el nacionalismo y las cuestiones de etnicidad. Además, se prestó considerable atención a los aspectos sexuales y de género de los conflictos (Green 2012Green, Sarah. 2012. »Replacing Europe«. En Fardon, Richard, Olivia Harris, Trevor Marchand, Cris Shore, Veronica Strang, Richard Wilson, y Mark Nuttall (eds.), The Sage Handbook of Social Anthropology: 286-307. Los Angeles/Londres/Nueva Deli/Singapur/Wagshinton: SAGE.). Durante la Guerra de los Balcanes, la violación de mujeres se usó rutinariamente como un mecanismo de miedo, poder y control, por un lado, y como parte del proceso de «limpieza étnica» por otro (Franco 2008Franco, Jean. 2008. «La violación: Un arma de guerra». Debate Feminista 37: 16-33. DOI: ˂https://doi.org/https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2008.37.1351˃.).

En la cuarta y última fase, Europa fue protagonista de uno de los desplazamientos más importantes del siglo XXI con la llegada, a partir de 2015, de más de un millón de solicitantes de asilo y refugiados. Esta vez, los refugiados no provienen de Europa, si no de lugares próximos geográficamente, en concreto de Siria, Iraq y Afganistán. En este contexto, la categoría de refugio ha ido tomando valores y significados distintos. En el «Norte Global» los refugiados se convierten en solicitantes de asilo que tienen que pasar por los filtros de las distintas administraciones para que se le reconozca el derecho a la protección internacional (Fassin 2015Fassin, Didier. 2015. «La economía moral del asilo. Reflexiones críticas sobre la “crisis de los refugiados” de 2015 en Europa». Revista de Dialectología y Tradiciones Populares. 70(2): 277-290. DOI:< https://doi.org/10.3989/rdtp.2015.02.001.02>.) o se lo deniegue convirtiéndoles en migrante irregular y bajo la amenaza de la deportación (Fekete 2005Fekete, Liz. 2005. »The Deportation Machine: Europe, Asylum and Human Rights«. Race & Class 47 (1): 64-78. DOI: < https://doi.org/10.1177/0306396805055083>). En esta misma línea, Jane Freedman (2015)Freedman, Jane. 2015. Gendering the International Asylum and Refugee Debate. Londres: Palgrave Macmillan. afirma que refugiado hoy es fundamentalmente un individuo que tiene que satisfacer las condiciones burocráticas establecidas por los estados, en el tentativo de filtrar al máximo los »impostores«, de distinguir quien tiene »realmente« necesidad y derecho al asilo contra quien »miente« para aprovecharse del estado de bienestar occidental. Así el término refugiado ha sufrido una limitación sobre todo en ámbito jurídico. En el caso de mujeres solicitantes de asilo, el derecho al refugio es aún más restrictivo.

Si bien las mujeres representan aproximadamente la mitad de la población refugiada (ACNUR 2020ACNUR. 2020. Tendencias globales. Desplazamiento forzado en 2019. Copenague: ACNUR.), sorprendentemente, permanecen relativamente invisibles en el debate sobre refugiados y solicitantes de asilo. Mientras que a los hombres se les concede un papel principal y activo como solicitantes y refugiados, las mujeres quedan relegadas a un papel secundario y dependiente (Bloch, Galvin y Harrell-Bond 2000Bloch, Alice, Treasa Galvin y Barbara Harrell-Bond. 2000. »Refugee Women in Europe: Some Aspects of the Legal and Policy Dimensions«. International Migration, 38(2): 169-190. DOI: <https://doi.org/10.1111/1468-2435.00106>), además tienen motivos específicos para huir y, a menudo, se encuentran con serias dificultades después en el tránsito y en los países de acogida. Por lo tanto, la exclusión de las mujeres reconoce y refuerza a la vez su papel subordinado y su estatus en la sociedad (Indra 1987Indra, Doreen. 1987. «Gender: A Key Dimension of the Refugee Experience». Refuge: Canada’s Journal on Refugees 6(3): 3-4. , 1989Indra, Doreen. 1989. «Ethnic Human Rights and Feminist Theory: Gender Implications for Refugee Studies and Practice». Journal of Refugee Studie, 2(2): 221-242. DOI: ˂https://doi.org/10.1093/jrs/2.2.221˃.; Boyd 1999Boyd, Monica. 1999. »Gender, Refugee Status and Permanent Settlement«. Gender Issues 17(1): 5-25. DOI: ˂https://doi.org/10.1007/s12147-999-0008-6˃.; Merry 2009Merry, Sally Engle. 2009. Gender violence: A cultural perspective 3. Oxford: John Wiley & Sons.; Freedman 2015Freedman, Jane. 2015. Gendering the International Asylum and Refugee Debate. Londres: Palgrave Macmillan.).

En este sentido, es emblemático cómo setenta años desde su aprobación, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados todavía no reconozca el género entre los motivos de persecución.

Finalmente, si bien es cierto que la antropología europea ha dedicado mucho interés en la configuración del refugio y en las movilidades forzadas en la Unión Europea, la atención al asilo desde una perspectiva de género ha sido mucho menor y raramente se ha centrado en las experiencias de persecución y en el impacto que las políticas europeas de asilo tiene en la vida de las mujeres solicitantes y refugiadas.

ALGUNOS ASPECTOS METODOLÓGICOS

 

El campo de los Estudios de Refugiados siempre se ha definido como un trabajo académico que combina la investigación y la teorización con prácticas dirigidas a defender los derechos de sus objetos de estudio. Las antropólogas Harrell-Bond y Voutira (1992)Harrell-Bond, Barbara y Eftihia Voutira. 1992. »Anthropology and the Study of Refugees«. Anthropology Today 8(4): 6-10. DOI: ˂10.2307/2783530˃. destacan el beneficio recíproco de la investigación y la defensa cuando responden a las preguntas: ¿qué pueden hacer los refugiados por la antropología? ¿Y qué pueden hacer los antropólogos por los refugiados? En 1982, con la creación del Refugee Studies Program en la Universidad de Oxford, la multidisciplinariedad se convirtió en la agenda metodológica del campo y representó un cambio cualitativo en la forma en que se llevaría a cabo la investigación sobre refugiados. En los años noventa del siglo XX y en las primeras dos décadas del siglo XXI, la multidisciplinariedad se ha consolidado y ha contribuido al aumento del reconocimiento académico en el campo de los Estudios de Refugiados. En una entrevista con Doreen Indra, Harrell-Bond articula su visión de cómo los Estudios de Refugiados son un campo multidisciplinario: «Como siempre lo vi, la principal contribución teórica de la investigación multidisciplinaria entre poblaciones en crisis fue informar, corregir, expandir y desarrollar las teorías de cada disciplina»1Traducción propia. (Indra 1999: 51Indra, Doreen. 1999. Engendering Forced Migration: Theory and Practice. Oxford: Berghahn Books.). Desde el punto de vista de la evolución y consolidación del campo, la multidisciplinaridad funcionó como un marco metodológico, que reunió a académicos de diferentes disciplinas bajo un techo común al introducir la complejidad del tema que involucra a los «refugiados». De hecho, fue el reconocimiento de la complejidad y las interrelaciones del «sujeto académico» lo que llevó a los Estudios de Refugiados a convertirse en un campo reconocido.

Dicho esto, la aproximación metodológica para el desarrollo de esta investigación que aquí se presenta, ha seguido un planteamiento etnográfico a través del uso de técnicas cualitativas basadas en la realización de cuarenta y dos entrevistas en profundidad y en la observación participante llevada a cabo durante cuatro años (2015-2019) en el colectivo ciudadano denominado Red Solidaria de Acogida (RSA) que surgió en Madrid como nuevo actor en el régimen de asilo español a raíz de la mal llamada «crisis de los refugiados» en Europa.

En la RSA participé en calidad de activista dando charlas, acompañando a solicitantes de asilo y refugiadas según las distintas necesidades, organizando eventos para recaudar fondos, talleres formativos, entre otras cosas. Las entrevistas se han dividido en tres bloques distintos y, por lo tanto, se refieren a tres tipologías de actores que han sido identificados durante el trabajo de campo: 1) mujeres y hombres solicitantes de asilo y refugiadas provenientes de países como Afganistán, Iraq, Siria, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Ucrania, Sudan y Honduras; 2) actores de las instituciones públicas y de las ONG involucradas en el régimen de asilo; y 3) activistas de la RSA.

POLÍTICAS DE ASILO EN LA UNIÓN EUROPEAS Y GÉNERO: EL REGLAMENTO DE DUBLÍN

 

La construcción de una política europea común de asilo ha sido uno de los elementos clave que han situado la constitución de un Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad (ELJS) en la Unión Europea. Una fecha fundamental es el 1 de enero del 1999, año en el que entra en vigor el Tratado de Ámsterdam. Este Tratado «concedía, por primera vez y mediante un mecanismo institucional especial, a las instituciones europeas competencias para legislar en materia de asilo» (Ferrero y Pinyol 2016: 53Ferrero, Ruth y Gemma Pinyol. 2016. »La mal llamada “crisis de los refugiados” en Europa: Crisis, impactos y retos para la política de inmigración y asilo de la Unión Europea«. Documentación Social, 180: 49-69. ). En el mismo año, en las Conclusiones de Tampere, el Consejo Europeo formalizó el compromiso de constituir un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) acordando empeñarse en la creación de un sistema basado en la congruente y completa aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, del Protocolo de Nueva York de 1967 y afirmando el principio de no devolución.

El SECA fue pensado para fomentar una política en materia de asilo que ofreciera, de manera justa, un estatuto apropiado a todas las personas provenientes de un tercer país no comunitario que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución (Solanes 2016Solanes, Ángeles. 2016. «Entre Schengen y Dublín: Reivindicar el asilo como un derecho en la Unión Europea». Documentación Social (180): 149-166. ) basándose en la solidaridad y cooperación de las distintas legislaciones nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

Las medidas y reglamentos principales que constituyen el SECA son representados por los programas de reubicación y reasentamiento, el sistema EURODAC y el Reglamento de Dublín III, en plena sintonía con las políticas de Schengen. De hecho, los Acuerdos de Schengen fueron completados por el Reglamento de Dublín, el día 15 de junio del año 19902En vigor desde el 1 de septiembre de 1997. (cuatro días después, se firmó el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen), firmado por los doce países miembros de la UE, a excepción de Dinamarca.

Ambos instrumentos tienen como propósito el control de las personas migrantes y solicitantes de asilo en el espacio comunitario.

El proceso de externalización del control de la migración, que constituye uno de los principales objetivos políticos de Schengen, apunta a establecer terceros países seguros en la vecindad de la Unión Europea como un cordón sanitario para los migrantes y refugiados3Ejemplar en este sentido es el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía del 18 de marzo de 2016, en el que ambas partes acordaron la reapertura de las negociaciones de ingreso del país turco en la Unión y la reactivación del proceso de liberalización de visados de los ciudadanos turcos para sus viajes al extranjero. A cambio, Ankara recibiría 6000 millones de euros para atender y acoger a los refugiados deportados desde Grecia, iniciar todos los trámites para la solicitud del asilo y proceder a la expulsión de estos en caso de no ser valorada positivamente dicha solicitud, al mismo tiempo, los nacionales turcos podrían viajar a Europa sin visado y, cuando disminuyera el número de llegadas irregulares, se activaría un programa humanitario de carácter «voluntario» para trasladar a personas sirias desde Turquía hasta otros países europeos. Este acuerdo, fue definido para muchos movimientos sociales y ONG como el «Acuerdo de la vergüenza», por presentar puntos críticos y opacos en materia de defensa y protección de los derechos de los refugiados. (Kasparek 2016Kasparek, Bernd. 2016. »Complementing Schengen: The Dublin System and the European Border and Migration Regime«. En Harald Bauder y Christian Matheis (eds.), Migration policy and practice: 59-78. Londres: Palgrave Macmillan.). La lógica de Dublín es la misma: debido al supuesto legal de que todos los estados miembros de la Unión Europea pueden considerarse terceros países seguros, la devolución de solicitantes de asilo dentro de la Unión Europea no puede, por defecto, infringir el principio de no devolución establecido en la Convención de Ginebra de 1951.

De esta manera, para la determinación de qué estado miembro es responsable de examinar la solicitud de protección internacional, se han establecido tres principios básicos:

1) Solo se puede solicitar asilo una vez en la Unión Europea y solo se puede en el primer Estado de entrada de la persona solicitante; 2) los criterios para la distribución de las personas solicitantes de asilo son los establecidos en el Reglamento -ninguno de estos hace caso a las preferencias de los solicitantes- y concretan qué Estado miembro se hará cargo de la responsabilidad de estudiar la solicitud de asilo, y 3) los solicitantes de asilo pueden ser «transferidos» al Estado miembro que les haya sido asignado (Solanes 2016Solanes, Ángeles. 2016. «Entre Schengen y Dublín: Reivindicar el asilo como un derecho en la Unión Europea». Documentación Social (180): 149-166. ).

Para facilitar la aplicación del Reglamento de Dublín en relación con la determinación del Estado responsable de examinar la solicitud de asilo se creó en el año 2000 un sistema para la comparación de las impresiones dactilares, EURODAC (European Dactyloscopy, Dactiloscopia Europea). Cuando alguien presenta una solicitud de asilo en cualquier punto de la Unión Europea, sus impresiones dactilares se transmiten al sistema central EURODAC y, en caso de que la huella del solicitante produjera un resultado positivo, se activará una »solicitud de Dublín« (Kasparek 2016Kasparek, Bernd. 2016. »Complementing Schengen: The Dublin System and the European Border and Migration Regime«. En Harald Bauder y Christian Matheis (eds.), Migration policy and practice: 59-78. Londres: Palgrave Macmillan.), lo que eventualmente conducirá a la devolución del solicitante de asilo al país a través del cual entró en la UE.

De esta manera, las políticas de asilo europeas a través del Reglamento de Dublín fijan la movilidad de los solicitantes de asilo en determinados espacios y según determinados criterios »objetivos«. Estos se establecen a través de una jerarquía de criterios como el principio de »unidad familiar«, poseer un permiso de residencia o un visado en un Estado miembro, entrada o permanencia irregular en un Estado miembro, entrada legal en un Estado miembro, solicitud en una zona de tránsito internacional de un aeropuerto.

Si bien, a través de esta presunta objetividad, se pretende establecer un procedimiento neutral y transparente de la responsabilidad de las solicitudes de asilo entre los estados miembros de la UE, no se tiene en cuenta ni la voluntad, ni las necesidades concretas de los solicitantes de asilo, ni su negativa a someterse a este sistema.

En este sentido, el trabajo de campo etnográfico ha evidenciado como uno de los principales problemas para los solicitantes de asilo ha sido la articulación entre los requisitos estrictos de «unidad familiar» y las barreras que estos criterios generaban a la hora de querer reunirse con sus familias que habían logrado el asilo en otros países de la Unión Europea.

El Reglamento establece, de manera muy restrictiva, la »unidad familiar« como primer criterio. En primer lugar, la Unión Europea con el Reglamento de Dublín proyecta una imagen determinada de familia. En el artículo 2 se definen como »miembros de la familia«: 1) el cónyuge del solicitante o la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable; 2) los hijos menores de las parejas mencionadas (siempre que no estén casados); 3) cuando el solicitante sea un menor no casado, el padre, la madre u otro adulto responsable de él según el Derecho o la práctica del Estado miembro en el que esté presente el adulto, 4) cuando el beneficiario de protección internacional es un menor no casado, el padre, la madre u otro adulto responsable de él según el Derecho o la práctica del Estado miembro en el que esté presente el beneficiario4<https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0604&from=ES>.

La consecuencia de las políticas de reagrupación familiar en los estados europeos significa que muchos son excluidos de tales derechos en las primeras etapas de su exilio. Además, estas políticas no tienen en cuenta las diferentes experiencias culturales de la vida familiar que en algunas sociedades se basan en la familia extensa y el grupo de parentesco (Bloch, Galvin y Harrell-Bond 2000Bloch, Alice, Treasa Galvin y Barbara Harrell-Bond. 2000. »Refugee Women in Europe: Some Aspects of the Legal and Policy Dimensions«. International Migration, 38(2): 169-190. DOI: <https://doi.org/10.1111/1468-2435.00106>), ni las especificidades de género.

En este sentido, aunque las restricciones impuestas por el Reglamento de Dublín se aplican tanto a los solicitantes de asilo varones como mujeres, estas pueden tener un mayor impacto y consecuencias en las mujeres. En primer lugar, existen diferencias entre Estados miembros en cuanto a la aplicación de instrucciones que apliquen una perspectiva de género en el proceso de determinación del asilo, por lo que puede ser de vital importancia para una mujer solicitante de asilo que su solicitud se examine en un país que sea más justo en el estudio de solicitudes basadas en formas de persecución por motivos de género. Sobre todo, teniendo en cuenta que, en línea general, es muy difícil que se reconozcan persecuciones por motivos de género, debido, entre otros factores, a la imposibilidad de poder demostrar a través de pruebas materiales la persecución sufrida (Forina 2018Forina, Alessandro. 2018. «Asilo y género: Problemáticas y desafíos en la Unión Europea», en A. Cortés, y J. Manjarrez (eds.), Género, Migraciones y Derechos Humanos (pp. 261-288). Barcelona: Edicions Bellaterra.). Además, las condiciones sociales y económicas particulares que obstaculizan que las mujeres lleguen a Europa para presentar una solicitud de asilo también pueden significar que necesitan más una red de apoyo (como familiares, amigos y amigas, conocidos, asociaciones, etc.) una vez que llegan a Europa y, por lo tanto, puede ser más importante para las mujeres llegar a un país concreto donde tengan redes o donde sepan que podrán acceder a una comunidad de otras mujeres de su propio país para solicitar asilo (Freedman 2015Freedman, Jane. 2015. Gendering the International Asylum and Refugee Debate. Londres: Palgrave Macmillan.).

LA RED SOLIDARIA DE ACOGIDA DE MADRID: ENTRE MENDEZ ALVARO Y «DUBLÍN»

 

Entre agosto y diciembre de 2015 llegaron a Europa más de un millón de personas, sobre todo entre las costas turcas y griegas, en búsqueda de protección. Si bien la mayoría entraron por Grecia y cruzaron los Balcanes, muchos eligieron la ruta del Mediterráneo Central -habitualmente utilizada por personas provenientes de África Subsahariana, con el objetivo de llegar a Europa a través de la isla de Lampedusa (Italia) desde Libia- o de la ruta Occidental de entrada a España, pasando por los enclaves de Ceuta y Melilla, o por las islas Canarias desde Marruecos (Manzanedo y Forina 2016Manzanedo, Cristina y Forina, Alessandro. 2016. Manzanedo, C. y Forina, A. (2016). «¡Todavía no!». una perspectiva desde los refugiados. Documentación Social, 1(180), 223-239).

La mayoría de las personas que solicitaron asilo en España en 2015 entraron por Melilla y fueron acogidas en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI).

Al mismo tiempo, en varios países europeos, se fueron creando nuevos movimientos de carácter local impulsados por parte de la ciudadanía con el objetivo de ofrecer acogida a las personas solicitantes de asilo y refugiadas y, simultáneamente, denunciando las políticas cada vez más restrictivas de la Unión Europea en temas de asilo y refugio.

Los roles desempeñados por parte de la sociedad civil y sus redes organizativas en todo el espacio europeo no solo fueron visibles al público, sino que también contribuyeron en gran medida a recibir y apoyar a los refugiados. De esta manera la sociedad civil y las organizaciones fueron el vínculo central entre los refugiados y los estados (Feischmidt et al., 2019). Si bien es cierto que muchas organizaciones en apoyo a los refugiados estuvieron activas mucho antes de 2015, en varias ocasiones se expandieron, se reorientaron y reinventaron sus objetivos y actividades a partir de esta »crisis«. Otros grupos de la sociedad civil se organizaron de manera espontánea, autónoma y autogestionada. Algunos se dedicaron principalmente a ofrecer ayuda humanitaria y voluntariado, otros se centraron en la denuncia política y otros intentaron relacionar y conectar las dos vías, como es el caso de la Red Solidaria de Acogida de Madrid, colectivo en el que se realizó el trabajo de campo fruto de esta investigación.

El detonante de la creación de estos movimientos fue la difusión de la imagen de Aylan Kurdi, niño sirio cuyo cuerpo sin vida apareció boca abajo en la playa de Ali Hoca, en Bodrum (Turquía), después del naufragio de la patera con la que se dirigían a Grecia el día 2 de septiembre de 2015. El día siguiente, en Madrid (entre otras ciudades y capitales) un grupo de activistas se reunieron en asamblea abierta en la entonces plaza de Agustín Lara (ahora Arturo Barea) en el barrio madrileño de Lavapiés (Manzanedo y Forina 2016Manzanedo, Cristina y Forina, Alessandro. 2016. Manzanedo, C. y Forina, A. (2016). «¡Todavía no!». una perspectiva desde los refugiados. Documentación Social, 1(180), 223-239). A dicha asamblea acudieron de manera espontánea unas doscientos cincuenta personas con la intención de denunciar las muertes en el Mediterráneo y el cierre de las fronteras europeas. El colectivo se propuso desde el principio dos objetivos: uno «humanitario» -acoger y apoyar a los refugiados- y otro «político» -reclamar la protección de los derechos de los refugiados y denunciar públicamente la falta de voluntad por parte de las instituciones locales, nacionales y europeas- (Manzanedo y Forina 2016Manzanedo, Cristina y Forina, Alessandro. 2016. Manzanedo, C. y Forina, A. (2016). «¡Todavía no!». una perspectiva desde los refugiados. Documentación Social, 1(180), 223-239). Pocos días después, algunos activistas de paso por la Estación Sur de autobuses de Madrid «Méndez Álvaro» observaron que en dicha estación había muchas familias de solicitantes de asilo, la mayoría provenientes de Siria, durmiendo en la estación o en las calles próximas, a la espera de coger un autobús en dirección a otros países europeos como Alemania, Francia y Holanda, entre otros.

Estas personas llegaron a Madrid después de una primera «acogida» en los CETI de Ceuta y Melilla. El día de la salida del CETI se les entregaba una cuartilla informativa de la ONG que se encargará de su acogida y proceso de asilo en península. A pesar de esto, una vez en península, muchos de los solicitantes de asilo se iban inmediatamente después a Madrid con la intención de coger otro autobús para salir del país. Al no poder utilizar vuelos como medios de transporte, debido a los controles de frontera más rígidos en los aeropuertos, muchos intentaron cruzar la frontera terrestre entre España y Francia utilizando medios de transporte como coches particulares y autobuses. Estas estrategias se tomaban con la intención y esperanza de no encontrar controles en la frontera y, así, evitar la detención y la devolución a España, en aplicación del reglamento de Dublín.

La elección del destino dependía de varios factores, entre ellos, la presencia de familiares o amigos que ya vivan en Alemania (u otro país), y la idea difusa de que otros países ofrecían mejores condiciones de acogida, procedimientos de asilo más rápidos y mejores posibilidades de encontrar trabajo. Además, hasta mediados de octubre de 2015, la mayoría consiguió llegar a Alemania y empezar el procedimiento de asilo, debido al hecho de que el gobierno alemán había flexibilizado las restricciones del Reglamento de Dublín, permitiendo a todas las personas que llegaban a Alemania solicitar protección internacional sin el miedo de ser devueltos a España.

Frente a esta situación, los activistas de la Red Solidaria de Acogida se organizaron ofreciendo amparo en sus casas durante unos días a unas ochenta familias que no tenían recursos suficientes, mientras esperaban a que saliera su autobús desde la estación de Méndez Álvaro. Esta situación se hizo difícil de sostener, por las dificultades que supone acoger y asegurar un refugio (con escasez de recursos) a todas las personas que transitaban por la estación sur, dado que el ritmo de llegadas era de entre doscientas y trescientas personas a la semana (Manzanedo y Forina 2016Manzanedo, Cristina y Forina, Alessandro. 2016. Manzanedo, C. y Forina, A. (2016). «¡Todavía no!». una perspectiva desde los refugiados. Documentación Social, 1(180), 223-239).

En este contexto, es importante evidenciar como el recibir solicitantes de asilo en casas particulares puede resultar problemático y crítico, al no haber garantías sobre las condiciones de acogida, sobre quien acoge a quien (¿si un hombre acoge en su casa a una mujer solicitante de asilo?), y sobre un seguimiento y un control de este proceso. Aunque en la acogida por parte de miembros de la RSA no haya habido casos de violencia contra mujeres refugiadas, eso no significa que en otros momentos y en otros espacios de acogida no pudiera ocurrir.

Otro aspecto importante en este sentido era la dificultad de detectar e intervenir posibles casos de violencia sexual y de víctimas de trata. De esta manera, la labor de atención y acogida se desarrollaba en un régimen de asilo deficiente, y en muchos casos neutro, en cuanto al género.

Todavía me acuerdo de la cara de la chica, una chica que había conseguido pasar sola la frontera haciéndose pasar por porteadora, y viajaba con cuatro hombres. […] Entonces yo la veía, así como muy, muy muy mal. […] Y entonces al final una compañera marroquí habló con ella y le dijo que no quería ir adonde estaban [los cuatro hombres]. (Nino Trillo, RSA, 29 de noviembre de 2017, Madrid)

En estos espacios de »acogida en tránsito« se generan a menudo zonas grises y ambiguas que pueden perjudicar de manera grave a las mujeres refugiadas. Estos lugares pueden convertirse en un elemento más de violencia como, por ejemplo, el peligro de caer en manos de redes de trata, sufrir violencia sexual y de género incluso por parte de los mismos refugiados que las acompañan.

Por otra parte, sería un error describir a las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas meramente como víctimas pasivas sin sus propias estrategias migratorias y sus prácticas para enfrentar y reducir la inseguridad y la violencia en el tránsito.

Cuando han venido chicas solas, no se atrevían a que estaban solas, se buscaban siempre a alguien diciendo «Somos de la misma familia», por no decir que estaban solas, entonces ahí para nosotros era muy difícil identificarlo. (Hannan Dalouh, RSA, 1 de diciembre de 2017, Madrid)

En este sentido, las mujeres refugiadas desarrollaban una estrategia de autocuidado al utilizar, dependiendo de cada contexto, el »viajar sola« o el »viajar en familia«, siendo estos elementos centrales en el orden de género y que las mujeres recuperaban en momentos de necesidad, moviéndose de uno a otro.

En noviembre de 2015, a raíz de los atentados de París, Alemania volvió a aplicar de manera más rígida el Reglamento de Dublín y a restringir sus fronteras, proyectando, además, una imagen criminalizadora del refugiado. De esta manera, la mayoría de las personas que intentaban llegar a Alemania, fueron sujetas una vez más a la devolución.

En otras ocasiones, las personas que conseguían llegar a otro país europeo fueron «acogidas» en centros específicos para solicitantes de asilo en la espera de ser devueltos a España en aplicación del Reglamento de Dublín:

A Holanda, después de dos o tres días, no sé cómo se llama el sitio de allí, fuimos allí, dijeron como que nosotros tenemos visado en España, hay un ley que se llama Dublín que tienes que volver a España, porque el ley es así, no puedes hacer nada, pero pedimos allí también la residencia y todo este papel para ver si podemos quedar ahí, dijo »No puede ser, tienes que volver a España, si no te ponemos en un cárcel hasta que no te mandas a España, « y ya está, todo bien, nos volvimos, y ya está. (Mohamed5Nombre ficticio., Iraq, 23 de noviembre de 2017, Madrid).

Muchos casos pasaron por aquí, luego fueron a Alemania y tal […] pero después de un año y tal, pero volvieron y lo han pasado mal […] sus solicitudes fueron denegadas, entonces estuvieron obligados a volver a España, y cuando volvieron lo han pasado mal, lo han pasado mal y les ha dolido mucho, entonces esto les ha afectado mucho. (Mohamed Lamghibchi, RSA, 9 de diciembre de 2017, Madrid)

Estas situaciones, si por un lado provocaban malestar e incertidumbre, por otro, fijaban la movilidad de algunas personas en determinados espacios, poniendo en cuestión el concepto de libertad de circulación y marcando la diferencia entre unos (los europeos) y «Otros» (los refugiados):

Nos estamos encontrando con situaciones dantescas, esto lo que ha propuesto, que bueno, que también incluso los países nórdicos han dejado de ser tierra de asilo actualmente, aplicando Dublín a menores, aplicando Dublín a personas, hemos llegado a saber a personas en situación de coma. (Paco Garrido, coordinador CEAR-Madrid, 7 de diciembre de 2017, Madrid)

En muchas ocasiones no se respetaban las mismas leyes, reglamentos y principios básicos que constituyen los pilares fundamentales en los que se rige la idea de Europa, en una constante tensión entre la defensa y el respeto de los derechos humanos y la violación de los mismos.

Uno de los principales objetivos del Reglamento de Dublín es evitar que una persona solicite protección internacional en el Estado que el solicitante prefiera (el llamado asylum shopping) o que se encuentre en Europa sin que ningún país tome la responsabilidad de examinar su solicitud (el llamado orbiting) (Garcés-Mascarenas 2015Garcés-Mascarenas, Blanca. 2015. Por qué Dublín no funciona. Barcelona: Fundación CIDOB.). Sin embargo, sobre todo en el caso español, estos dos elementos resultaron generar serias dificultades a los solicitantes de asilo debido a una rígida interpretación y aplicación de la Directiva 2013/33/UE (o Directiva de Acogida) al enunciar en su artículo 20 que:

Los Estados miembros podrán reducir o, en casos excepcionales y debidamente justificados, retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida cuando un solicitante: a) abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a esta de ello o, en caso de ser necesario un permiso, sin haberlo obtenido6<https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:180:0096:0116:ES:PDF>.

En estos casos, a los solicitantes de asilo que habían sido devueltos a España se les retiraba el derecho a ingresar en el Sistema de Acogida, mientras, paralelamente seguía el estudio de sus solicitudes de protección internacional.

Con los sirios ha habido mucho mal entendido, porque sí, la gente pasaba a península, muchos querían seguir su camino hacia el norte, entonces renunciaron a su acogida y siguieron, y luego en Alemania o en otros sitios les han aplicado Dublín, los han devuelto. (Ana Rodríguez Instructora de la Oficina de Asilo y Refugio, 3 de diciembre de 2017, Madrid)

Muchos de los solicitantes de asilo que pasaron por Méndez Álvaro desconocían o tenían informaciones confusas de estas directivas. Una labor importante de la RSA fue la de explicar (gracias a la intervención de interpretes voluntarios) el funcionamiento del sistema de asilo en España y los riesgos que suponía salir del país. No obstante, la mayoría siguieron el camino hacía otros destinos.

Los solicitantes que fueron devueltos a España y que no contaban con recursos económicos ni con redes de relaciones, al no poder incorporarse al Sistema de Acogida, se quedaron en situación de calle y, de esta manera, muchos se vieron obligados a acudir a los recursos de los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. Esta situación fue problemática debido a las plazas limitadas a disposición. A partir del inicio de la Campaña de Frío, a finales de noviembre, con la que el Consistorio preveía acoger a 2.000 personas sin hogar, sumada a las devoluciones de algunos solicitantes de asilo a la capital, los recursos municipales se saturaron. Así, ante esta coyuntura, la Red Solidaria de Acogida solicitó al Ayuntamiento, a la Comunidad de Madrid y al Gobierno central la creación de un dispositivo específico para solicitantes de asilo devueltos a España. Durante los primeros días de diciembre de 2015, el Ayuntamiento abrió por primera vez un centro específico, el albergue Mejía Lequerica, cuya gestión fue dada en concesión a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

Para hacer frente a esta situación de desamparo, algunos jóvenes sirios, iraquís, palestinos y yemeníes, formaron el colectivo »Refugee Fighting for Right« (RFR) con el apoyo de la RSA, la Coordinadora de Barrios7Coordinadora de Barrios es una organización que se constituye hace más de 25 años con el fin de estar presente en el mundo de la exclusión social. El objetivo principal de este colectivo era que el Estado reconociera sus derechos como solicitantes de asilo y, por lo tanto, su reincorporación al sistema de acogida.

Gracias al apoyo de abogadas de estas organizaciones y de otras activistas expertas en protección internacional el RFR logró el objetivo. El 20 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la Administración por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa), ordenando la readmisión en el programa de acogida a dos solicitantes de asilo (ambos del colectivo RFR) devueltos desde Holanda y Alemania respectivamente. Además, tras la notificación de estas dos sentencias, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dictó una instrucción por la que establece el derecho de estas personas a reingresar al programa de acogida. Así, a partir de esta sentencia, todas las personas devueltas por el Reglamento de Dublín pudieron reincorporarse al sistema de acogida.

En este contexto, el Reglamento de Dublín representa una pieza fundamental en el marco de las políticas de asilo europeas, una extensión (hacía dentro) de la Fortaleza Europea, con la que se fija la movilidad de unos (los refugiados) en un contexto de hipermovilidad (para los europeos). Sin embargo, este Reglamento, desde el principio, se ha enfrentado con una amplia variedad de prácticas de resistencia. Muchas de estas prácticas son intentos de cruzar la frontera sin ser detectados y trasladarse al país de destino deseado, superando los controles policiales (Kasparek 2016Kasparek, Bernd. 2016. »Complementing Schengen: The Dublin System and the European Border and Migration Regime«. En Harald Bauder y Christian Matheis (eds.), Migration policy and practice: 59-78. Londres: Palgrave Macmillan.) o, de otra manera, en la construcción y reconfiguración de políticas de asilo «desde abajo».

Por otro lado, estas prácticas de resistencia y estrategias de supervivencia se insertan en un orden de género específico que obliga a las mujeres a tener que asumir determinadas estrategias exclusivas para poder reducir al mínimo la violencia en contra de ellas. Las refugiadas experimentan una doble marginación: como mujeres y como refugiadas. No solo están expuestas a peligros y amenazas, sino también a la discriminación porque no se les reconoce como una categoría específica en las políticas nacionales y europeas de asilo (Freedman 2016Freedman, Jane. 2016. «Engendering Security at the Borders of Europe: Women Migrants and the Mediterranean »Crisis«. Journal of Refugee Studies 29(4): 568-582. DOI: <https://doi.org/10.1093/jrs/few019>.). Además, la configuración contradictoria entre el derecho al refugio y las políticas de asilo europeas pone en relieve una jerarquía de valores donde el control de las fronteras prima sobre las necesidades de las personas solicitantes de asilo, especialmente de las mujeres refugiadas.

AUTONOMÍA, VOLUNTAD Y SEPARACIÓN: EL KASO DE KALA8La descripción de la historia de Kala (nombre ficticio) es el resultado del seguimiento y la observación desde el grupo de «acogida» de la RSA. Por cuestiones debidas a la diferencia de idioma, no tuve la posibilidad de realizar una entrevista en profundidad. Su historia fue publicada en el periódico El Mundo. Rafael Álvarez y Olga Sanmartín. 2018. El Mundo 2 jul. «Solicitar asilo en Suecia y España y acabar pidiendo limosna en Madrid». Disponible en: ˂https://www.elmundo.es/espana/2018/07/02/5b38ecfd22601d30078b45ab.html>. Fecha de acceso: 7 jun. 2020.

 

Aquí se presenta brevemente el caso de Kala, una joven sirio-palestina de veintiún años que fue apoyada a principios de 2018 por activistas de la Red Solidaria de Acogida en Madrid y por la Coordinadora de Barrios.

En 2012 tuvo que huir de Siria con su familia (padre, madre y tres hermanos) por la guerra. En un primer momento, se dirigieron a Argelia donde fueron acogidos en un campo de refugiados. Tres años después, el padre se embarcó en una patera que lo llevó, junto a otros, a las costas italianas. De ahí, después de un largo recorrido, consiguió llegar a Suecia donde solicitó y se le concedió la protección internacional. A partir de este momento empezaron la solicitud y los trámites para la reagrupación familiar, con el objetivo de que el resto de la familia pudiera viajar a Suecia de manera segura y regular. Finalmente, después de un complejo proceso administrativo, consiguen la reagrupación familiar de los menores y la madre, sin embargo, Kala al haber alcanzado la mayoría de edad una semana antes, se quedó excluida del proceso de reagrupación.

Cuando se aplica la reagrupación familiar, habitualmente se refiere a cónyuges e hijos solteros menores de dieciocho años. En general, los regímenes de reunificación familiar rara vez tienen en cuenta la naturaleza y el tipo de estructuras familiares que se encuentran en los diferentes entornos socioculturales. Además, se proyecta una idea determinada de familia: los menores necesitan los cuidados de los padres, y en el momento de alcanzar la mayoría de edad se les asigna una imagen de autonomía que, especialmente para mujeres en una situación de desplazamiento forzado (es decir, involuntario), no es real y que prima sobre la voluntad y la libertad de querer estar con la familia. En este sentido, resulta oportuno hacer hincapié en el hecho de que las personas refugiadas pierden su libertad en un momento anterior, desde que se ven obligadas a huir del país. La falta de libertad continúa en el tránsito y en los países receptores donde se solicita la protección internacional, en la legislación y en la aplicación de esta.

Para las mujeres que se quedan cuando el marido o el padre se exilia, las políticas restrictivas de reagrupación familiar pueden significar períodos prolongados e indefinidos de separación, interrupción de la vida familiar, falta de apoyo financiero y de otro tipo de responsabilidades asociadas (Bloch, Galvin y Harrell-Bond 2000Bloch, Alice, Treasa Galvin y Barbara Harrell-Bond. 2000. »Refugee Women in Europe: Some Aspects of the Legal and Policy Dimensions«. International Migration, 38(2): 169-190. DOI: <https://doi.org/10.1111/1468-2435.00106>). Es razonable esperar que alguien que huye de la persecución y conflictos intente al mismo tiempo solicitar asilo en un país donde tenga una red social existente, entienda el idioma y tenga posibilidades de trabajar. Esta preocupación por llegar a un país en el que se tienen contactos y redes es vital para las mujeres para las que hacer el viaje en busca de refugio es una opción de último recurso (Freedman 2015Freedman, Jane. 2015. Gendering the International Asylum and Refugee Debate. Londres: Palgrave Macmillan.).

Fue a partir de este momento que para Kala empieza un viaje largo, peligroso e incierto.

Ante esta situación, la familia decide separarse: la madre y los hermanos se reagrupan con el padre en Suecia, mientras Kala, dadas las circunstancias, se ve obligada a cruzar múltiples fronteras de manera irregular con el fin de juntarse con su familia. En este sentido, las políticas migratorias y de asilo europeas generan irregularidad insertándose en el marco que Nicholas De Genova (2004)De Genova, Nicholas. 2004. »The Legal Production of Mexican/Migrant “illegality” «. Latino studies 2(2): 160-185. DOI: < https://doi.org/10.1057/palgrave.lst.8600085>. definió como la «producción legal de la ilegalidad». De esta manera, se obliga a solicitantes de asilo y migrantes a emprender rutas más inseguras y peligrosas, especialmente para las mujeres.

El primer objetivo de Kala es llegar a territorio español (y europeo) cruzando Argelia y Marruecos. En Marruecos se ve obligada a dormir en la calle donde en una ocasión sufrió agresiones físicas y maltratos por parte de la gendarmería marroquí. Ser mujer y encontrase en situación de calle amplifica la exposición al peligro de sufrir abuso y violencia sexual. Para reducir los riesgos, intenta pasar desapercibida, utilizando ropa larga y buscando zonas poco visibles donde pasar la noche. En este sentido, la violencia sexual opera como una categoría de poder que sitúa de manera desigual a las mujeres frente a los hombres (Maquieira 2010Maquieira, Virginia. 2010. «Sistema de género: Innovación del conocimiento para el progreso en igualdad». Revista Internacional De Los Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntzen Nazioarteko Aldizkaria/Revue Internationale Des Ètudes Basques/ International Journal on Basque Studies, RIEV, (7): 151-175.; Cortés 2018aCortés, Almudena. 2018a. «Regímenes de movilidad y orden de género: Perspectivas antropológicas a propósito del caso de Puebla, México». En Almudena Cortés, y Josefina Manjarrez (eds.), Género, Migraciones y Derechos Humanos 105: 21-42. Barcelona: Edicions Bellaterra.) en el acceso a recursos, toma de decisiones, movilidad y seguridad. Además, la frontera resitúa a las personas que intentan cruzarla en un orden de género específico que obliga a las mujeres a tener que asumir determinadas estrategias (exclusivas para mujeres) para poder sobrevivir reduciendo al mínimo las violencia contra ellas.

Con mucho esfuerzo consigue llegar a Melilla. Aquí se queda un mes en el CETI y su caso fue derivado a una ONG en Sevilla, donde consigue descansar un poco y recuperar fuerzas para seguir su camino, con el firme objetivo de reunirse con su familia. Primero llega a Madrid donde toma un autobús con destino a Francia. En las proximidades de la frontera francoalemana consigue franquear un retén policial y cruzar a Alemania donde es detenida por la policía y, por su situación administrativa irregular, acompañada en comisaría. Los agentes la desnudan y la meten en un calabozo aduciendo motivos de seguridad. Este hecho representa un momento significativamente duro y violento para Kala, que se ve, una vez más, en una situación de desprotección, inseguridad y vulnerabilidad. A los pocos días, fue derivada a un campo de refugiados, que abandonaría cinco meses después, para seguir su viaje. Consigue entrar en Dinamarca donde toma un barco que la lleva finalmente a Suecia y a reunificarse con su familia. Aquí se quedará un año viviendo en clandestinidad por miedo a ser devuelta a España y separarse otra vez de sus seres queridos. Un año después decide pedir asilo con la intención de regularizar su estancia en el país, pero las autoridades suecas, al identificar, por el sistema de huellas EURODAC que la responsabilidad del examen de su solicitud de asilo es de España, la detienen en un calabozo durante un día y medio. De aquí viene transferida a un centro de internamiento para extranjeros durante dos semanas, por haber entrado al país de manera irregular, y finalmente será devuelta a España en avión.

Llega a Madrid en enero de 2018. Desde el aeropuerto de Barajas, fue llevada al Hostal Welcome (ubicado en la extrema periferia en el barrio de Vallecas). En este hostal, Cruz Roja realiza una acogida preliminar a los solicitantes de asilo que llegan a Madrid. De aquí, al poco tiempo se dirigió a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) donde la informaron que no tenía ningún derecho a reincorporarse al sistema de acogida. Además, le explican que su expediente había sido archivado y que, en consecuencia, había perdido el derecho a la protección internacional y contaba con dos semanas para abandonar el país. Asustada y preocupada por esta situación, consigue, por una abogada de Cruz Roja, volver a solicitar asilo. Cinco meses después, a través de la Unidad de Trabajo Social de la OAR, le comunicaron que no tenía derecho a incorporarse al sistema de acogida según el artículo 20 de la Directiva de Acogida.

En esta situación, con su solicitud en proceso, sin acogida institucional y sin recursos económicos, Kala se ve obligada, una vez más, a vivir en situación de calle en Madrid, como una forma de «castigo simbólico» al haber abandonado tácitamente su derecho a entrar en el sistema de acogida, encontrándose así en una situación de desprotección9Es oportuno señalar que, aunque el sistema de asilo en España presente numerosos elementos críticos, las concesiones de protección internacional (en particular la protección subsidiaria) han sido del orden de casi el cien por cien de las solicitudes presentadas por personas provenientes de Siria. Es decir que, si Kala hubiera seguido el procedimiento ordinario de asilo, hubiera podido incorporarse en el sistema de acogida y una vez concedida la protección internacional hubiera podido viajar a Suecia con más facilidad. . De esta manera, se volvió a encontrar en una situación de vulnerabilidad sobrevenida, viéndose obligada a acudir a recursos precarios como los albergues municipales y, en el mejor de los casos, con el apoyo de algún conocido o de alguna organización y colectivo ciudadano.

De este modo, es importante observar como a través del Reglamento de Dublín se evidencian las tensiones entre «unión» y «separación». Si por un lado el Reglamento prioriza jerárquicamente »la unidad familiar« sobre el principio de primer país de entrada, por otro lado, y de manera paradójica, en la práctica diaria contribuye a la «separación familiar» de aquellas que no caben en la definición establecida. Esto es particularmente importante sobre todo en el ámbito del refugio. En este sentido, la separación configura a los refugiados como personas que tienen que enfrentarse y experimentar un «violento rito de separación» hasta que no sean incorporados en el país de destino (o retornados a los países de origen) se encontrará en «transición» o en un estado «liminal» (Benoist, Piquard y Voutira 2009Benoist, Jacques, Brigitte Piquard, y Eftihia Voutira. 2009. La antropología en la ayuda humanitaria 8. Bilbao: Universidad de Deusto.). Si miramos este acto desde una perspectiva de género, podemos afirmar que la separación puede ser más violenta para las mujeres que se ven obligadas (es decir, en contra de su propia voluntad), a experimentar el refugio en situaciones de extrema vulnerabilidad y desprotección.

Finalmente, Kala, a pesar del enorme desgaste, peligros, obstáculos, inseguridades, amenazas y miedos provocados por las políticas europeas de asilo, como es el Reglamento de Dublín, y gracias a su resistencia y voluntad, consiguió reunirse con su familia

UNAS CONCLUSIONES

 

Las políticas están profundamente implicadas en la manera en la que nos construimos como individuos y como sujetos. En este sentido es importante retomar algunas cuestiones planteadas por Susan Wright y Chris Shore (1997)Wright, Susane y Cris Shore. 1997. Anthropology of Policy: Critical Perspectives on Governance and Power. Londres: Routledge. en particular de cómo los estudios etnográficos que se realizan respecto a las políticas exploran la forma en que nuevas clases de racionalidades neoliberales de conducta sostienen cierta concepción de cómo los nuevos «sujetos políticos» (en este caso los refugiados) deben ser regulados, y, en consecuencia, las tecnologías políticas y moralidades que deben ir asociadas a ello. A través de las políticas, el individuo es categorizado, en ellas se le adjudican ciertos estatus y roles como «sujeto», como «ciudadano», «profesional», «nacional», «criminal» o «desviado». Así, las políticas cada vez más moldean las maneras en que los individuos se construyen a sí mismos (Shore y Wright 1997Wright, Susane y Cris Shore. 1997. Anthropology of Policy: Critical Perspectives on Governance and Power. Londres: Routledge.). En el caso de las personas refugiadas, las políticas de asilo europeas y de los estados nacionales construyen la categoría de refugiado, es decir, las políticas configuran determinados sujetos políticos situándolos en espacios como los centros de acogida, los campos de refugiados, en los que asumen determinados roles. Estas categorías no son estáticas, sino dinámicas, un sujeto puede moverse de un estatus a otro, de una categoría a otra, dependiendo de las políticas. Es decir, una persona puede configurarse como refugiado al solicitar asilo y ser acogido por parte del estado en un centro, y puede configurarse como «migrante irregular», al denegar la solicitud de asilo, al mismo tiempo gobernando la movilidad de unos y de otros.

El tema de las mujeres refugiadas merece una atención particular debido a la dificultad que presenta desde las relaciones de género. En primer lugar, resulta casi imposible para las mujeres acceder al estatus de refugiadas si la persecución a la que son sometidas en su país de origen se basa en motivos de género (matrimonio forzado, violación como arma de guerra, crímenes de honor, mutilación genital femenina, muerte por dote). Las guerras y los conflictos armados se basan a menudo en la violación y la violencia contra las mujeres, mientras que son principalmente las mujeres y los niños los que huyen de estas situaciones y convirtiéndose en refugiadas (Merry 2009Merry, Sally Engle. 2009. Gender violence: A cultural perspective 3. Oxford: John Wiley & Sons.). Por otra parte, la violencia sexual contra las mujeres no sólo se da en los países de origen, sino que está a la orden del día en el tránsito (Cortés 2018aCortés, Almudena. 2018a. «Regímenes de movilidad y orden de género: Perspectivas antropológicas a propósito del caso de Puebla, México». En Almudena Cortés, y Josefina Manjarrez (eds.), Género, Migraciones y Derechos Humanos 105: 21-42. Barcelona: Edicions Bellaterra. y 2018bCortés, Almudena. 2018b. Violencia de género y frontera: Migrantes centroamericanas en México hacia los EE.UU. European Review of Latin American and Caribbean Studies: 39-60. DOI: ˂http://doi.org/10.18352/erlacs.10321˃.) en los campos de refugiados, cuando se encuentran en una situación administrativa irregular o están desprotegidos en el país de llegada en los países de acogida. En los campos de refugiados se ha constatado que las principales víctimas de violencia sexual son las mujeres «solas», cabezas de familia e indocumentadas (Forbes 1992Forbes, Susan. 1992. Refugee Women. Londres: Zed Books Ltd.). La violencia de género está arraigada en patrones de parentesco y matrimonio, pero puede verse exacerbada por tensiones políticas y económicas, y está profundamente conectada con otros tipos de violencias -la pobreza, la exclusión social y la humillación- (Merry 2009Merry, Sally Engle. 2009. Gender violence: A cultural perspective 3. Oxford: John Wiley & Sons.).

En conclusión, resulta cada vez más urgente y necesario abordar desde una antropología de género y feminista las dimensiones culturales del refugio y en como las políticas de asilo europeas afectan de manera distinta y desigual a hombres y mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, siendo el régimen de asilo europeo todavía marcadamente androcéntrico y patriarcal.

NOTAS

 
*

Este artículo es fruto de una investigación que tiene su fundamento en el desarrollo del trabajo de campo realizado en el marco de la tesis doctoral «Género y Políticas de Asilo en el Estado español: una perspectiva antropológica» (2014-2019), en el Programa de Doctorado en Sociología y Antropología de la Universidad Complutense de Madrid.

1

Traducción propia.

2

En vigor desde el 1 de septiembre de 1997.

3

Ejemplar en este sentido es el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía del 18 de marzo de 2016, en el que ambas partes acordaron la reapertura de las negociaciones de ingreso del país turco en la Unión y la reactivación del proceso de liberalización de visados de los ciudadanos turcos para sus viajes al extranjero. A cambio, Ankara recibiría 6000 millones de euros para atender y acoger a los refugiados deportados desde Grecia, iniciar todos los trámites para la solicitud del asilo y proceder a la expulsión de estos en caso de no ser valorada positivamente dicha solicitud, al mismo tiempo, los nacionales turcos podrían viajar a Europa sin visado y, cuando disminuyera el número de llegadas irregulares, se activaría un programa humanitario de carácter «voluntario» para trasladar a personas sirias desde Turquía hasta otros países europeos. Este acuerdo, fue definido para muchos movimientos sociales y ONG como el «Acuerdo de la vergüenza», por presentar puntos críticos y opacos en materia de defensa y protección de los derechos de los refugiados.

4

<https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0604&from=ES>

5

Nombre ficticio.

6

<https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:180:0096:0116:ES:PDF>

7

Coordinadora de Barrios es una organización que se constituye hace más de 25 años con el fin de estar presente en el mundo de la exclusión social

8

La descripción de la historia de Kala (nombre ficticio) es el resultado del seguimiento y la observación desde el grupo de «acogida» de la RSA. Por cuestiones debidas a la diferencia de idioma, no tuve la posibilidad de realizar una entrevista en profundidad. Su historia fue publicada en el periódico El Mundo. Rafael Álvarez y Olga Sanmartín. 2018. El Mundo 2 jul. «Solicitar asilo en Suecia y España y acabar pidiendo limosna en Madrid». Disponible en: ˂https://www.elmundo.es/espana/2018/07/02/5b38ecfd22601d30078b45ab.html>. Fecha de acceso: 7 jun. 2020.

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Es oportuno señalar que, aunque el sistema de asilo en España presente numerosos elementos críticos, las concesiones de protección internacional (en particular la protección subsidiaria) han sido del orden de casi el cien por cien de las solicitudes presentadas por personas provenientes de Siria. Es decir que, si Kala hubiera seguido el procedimiento ordinario de asilo, hubiera podido incorporarse en el sistema de acogida y una vez concedida la protección internacional hubiera podido viajar a Suecia con más facilidad.

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